Micelio
Auto11 de octubre de 2023

A- de 2023

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Vizcaino Estrada Eduver Julio

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Solicitud De Aclaración De Sentencia
  • Rechazar por ausencia de ambigüedades, confusión o dudas
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de aclaración de la Sentencia T-280/23.

El memorialista adujo que en la providencia de la referencia la Corte no había dado claridad sobre (i) su “situación como miembro de la comunidad indígena San Carlos”; (ii) su “autodenominación como miembro de la comunidad indígena”; (iii) su “derecho a vivir dentro de la comunidad, por cuanto allí está [su] entorno familiar”; (iv) la manera “como se debe resolver la situación si las familias hacen parte de la comunidad indígena San Carlos.

La Sala Plena de la Corporación consideró que la aclaración formulada es improcedente toda vez que no se refiere a la necesidad de dar claridad sobre expresiones contenidas en la parte motiva de la sentencia que afecten la coherencia de la resolutiva, o que puedan generar verdadero motivo de duda en relación con las órdenes impartidas por la Sala.

Por no reunir los presupuestos necesarios para su procedencia se RECHAZA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de aclaración de la Sentencia T-280 de 2023, presentada por el ciudadano Eduver Julio Vizcaíno Estrada, por las razones expuestas en esta providencia.
  2. SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General, COMUNICAR la presente providencia al peticionario, con la advertencia de que contra esta decisión no procede ningún recurso.
  3. Comuníquese y cúmplase,
  4. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  5. Magistrado
  6. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  7. Magistrada
  8. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  9. Magistrada
  10. ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.